miércoles, 18 de diciembre de 2019

Importancia del ICD11 para el reconocimiento de las Terapias Naturales


La reciente clasificación internacional de enfermedades consensuado por la OMS, ICD-11, introduce referencias de las Medicinas Tradicionales por primera vez en su nuevo índice de enfermedades, por tanto consensuado por los 196 países miembros.  
 El ICD (CIE - Clasificación Internacional de Enfermedades) es el instrumento fundamental para identificar tendencias y estadísticas de salud en todo el mundo, contiene alrededor de 55 000 códigos únicos para traumatismos, enfermedades y causas de muerte. Proporciona un lenguaje común que permite a los profesionales de la salud compartir información sanitaria en todo el mundo.
El ICD es utilizado por las aseguradoras médicas cuyos reembolsos dependen de su codificación, por los administradores de los programas nacionales de salud, por los especialistas en recopilación de datos, y por otras personas que hacen un seguimiento de los progresos en la salud mundial y determinan la asignación de los recursos sanitarios.
El 70% del gasto en Sanidad se reembolsa en base a la información de los mencionados ICDs.
Al incluir las medicinas tradicionales se está ayudando a propagar y reconocer las medicinas tradicionales a los 196 países miembros de la OMS

La Fundación Terapias Naturales impugna judicialmente el RD 717/2019 de 5 de diciembre que obliga a demostrar la eficacia de la homeopatía mediante ensayos clínicos


El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de diciembre de 2019, a propuesta de la ministra de Sanidad en funciones, María Luisa Carcedo, el Real Decreto 717/2019 que modifica el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano de fabricación industrial. Su principal y grave consecuencia jurídica, es la exigencia de ensayos clínicos para acreditar la eficacia de los Medicamentos Homeopáticos, en lugar de bibliografía clínica como se hace en el resto de la UE.
El primer decreto aprobado en ejecución del “Plan de protección de la salud frente a las pseudoterapias”, instado por Carcedo, establece que los productos homeopáticos con indicación terapéutica serán evaluados con el mismo criterio que cualquier otro medicamento. Por tanto, para demostrar su eficacia, deberán presentar los ensayos clínicos adecuados.
Con la modificación actual de la Sección 5: Medicamentos homeopáticos del Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, se suprime la referencia “teniendo en cuenta su naturaleza homeopática”. Esta referencia no debería suprimirse al tratarse de una premisa básica en la armonización de normas comunitarias sobre medicamentos, y productos homeopáticos, con lo que esta enmienda pervertiría el mercado europeo y afectaría por tanto a productores, prescriptores y pacientes de toda Europa.
La modificación de la norma privaría de singularidad al medicamento homeopático y le exigiría garantías y cautelas que no le corresponden, con el consiguiente encarecimiento de la producción del medicamento, la retirada de autorizaciones vigentes y el desabastecimiento del mercado español. Con la aplicación de esta norma, los medicamentos homeopáticos solo podrían ser legalizados fuera del territorio español y su venta pasaría a ser a distancia, lo que supondría un perjuicio irreparable. Además, de cara a la opinión pública, significaría un duro golpe para el sector, y se mermaría de forma ilícita la confianza de los consumidores.
Concurren normas concretas de ámbito europeo, que demuestran que existe una clara diferenciación de lo que es un medicamento homeopático del que no lo es, y por lo tanto no se puede privar en la norma española al medicamento homeopático de su singularidad, ahora negada con la norma que impugnamos. La supresión de la referencia “teniendo en cuenta su naturaleza homeopática” no está justificada por ningún motivo, por lo que se entiende como una supresión caprichosa que puede dar lugar a inseguridad jurídica.
A los perjuicios sufridos por el sector de las terapias naturales por el intenso acoso institucional sufrido en los últimos años, se añade ahora el irracional hostigamiento contra los productos homeopáticos, por un mero voluntarismo normativo con finalidad meramente política y ajena a los intereses generales.
Por todo ello, la Fundación Terapias Naturales ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Disposición General del Real Decreto 717/2019 para solicitar la suspensión de la modificación.

martes, 3 de diciembre de 2019

ESTUDIO SOBRE LA EVIDENCIA CONTRASTADA DE LA REFLEXOLOGIA PODAL POR LA FUNDIACIÓN DE TERAPIAS NATURALES "FTN"

Los colegios de fisioterapeutas aprenden a golpe de sentencia lo que los colegios de médicos ya saben de hace tiempo: no se puede condenar por intrusismo profesional a los profesionales de las terapias naturales

Antes fueron los Colegios de Médicos quienes se querellaban por intrusismo contra los fisioterapeutas y otros profesionales sanitarios y terapeutas no sanitarios, que practicaban las Terapias No Convencionales, hoy llamadas MTCI.
Ahora son los otros perseguidos, los Colegios de fisioterapeutas, quienes se han olvidado de su pasado y se han convertido en perseguidores de quienes consideran invaden su parcela profesional, los terapeutas no sanitarios y más concretamente los osteópatas.
Una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Ourense, ha confirmado el auto de sobreseimiento dictado en marzo de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Ourense, y  ha venido a explicarles lo que los Colegios de Médicos ya aprendieron hace algunos lustros: como no existe reserva de título, ni existe regulación al respecto de las Terapias Naturales (MTCI), no cabe una condena penal por intrusismo profesional, por mucho que se empeñen.
Que disponer del título de fisioterapia es requisito indispensable para ejercer la Osteopatía, lo dice el Consejo General del Colegio de Fisioterapeutas de España, institución cuyas resoluciones no vinculan legalmente a nadie.
El Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia (resolución firme y continuada de un tribunal sobre un mismo tema que adquiere valor de ley una vez unificada su doctrina), por lo que no existe vacío legal.
Algunas Consejerías Autonómicas de Sanidad, están denunciando a osteópatas por ejercer una actividad sanitaria careciendo del correspondiente título habilitante para ello, todo ello motivado por las incesantes denuncias presentadas por algunos Colegios de Fisioterapeutas e incluso promovidas por el propio Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, bajo acusación de “falsos fisioterapeutas”. Y lo hacen en base a la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio del Ministerio de Ciencia e Innovación, que regula el plan formativo del Título de Grado de Fisioterapia, que contempla que, para optar al Grado de Fisioterapia, deben adquirirse conocimientos básicos y elementales de los métodos y técnicas de OSTEOPATIA y QUIROPRÁCTICA, entre otras. Lo que erróneamente les hace suponer a los Fisioterapeutas, que la citada Orden Ministerial les confiere su exclusividad profesional y que, por tanto, automáticamente se convierten en “conocimientos propios y exclusivos del Fisioterapeuta” y sosteniendo que la Osteopatía y Quiropráctica, sólo pueden ser ejercidas por un fisioterapeuta colegiado.
La mencionada Orden, sólo fija los conocimientos formativos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los 240 créditos europeos para su consideración de Grado, y no las atribuciones o competencias profesionales que deben desarrollar los Fisioterapeutas, fijadas en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Es decir, una cosa es adquirir unos determinados conocimientos y otra distinta pretender tener su exclusividad profesional, pues no excluye de su estudio y práctica a los osteopatas parasanitarios que las vienen ejerciendo sin titulación oficial.
Cuestión diferente es cuando estos mismos perseguidores se olvidan de la persecución penal y se centran en la vía administrativa. Ahí, la primera fase se resuelve fuera de los Tribunales y la interpretación suele ser maliciosa, en el sentido de que, independientemente de lo que uno piense, la realidad es que cuando interviene la inspección de sanidad de las comunidades autónomas (por tener transferidas las competencias), la interpretación que dan es la de que se trata de actividades sanitarias y, por tanto, deben cumplir con los requisitos.
La confusión existente proviene de una interpretación, desde nuestro punto de vista errónea, del Decreto 1277/2003, el cual en ningún caso estipula que la actividad deba ser ejercida en exclusiva por un médico, sino que se refiere a la clasificación de las medicinas no convencionales para los centros sanitarios (U101), que requieren un director médico. Ello lo extrapolan, erróneamente, para cualquier tipo de centro, incluidos los terapeutas no sanitarios.
La Osteopatía al no contemplarse en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) como una actividad sanitaria, no puede tener carácter sanitario y dada su falta de regulación puede ser ejercida por personal sanitario y no sanitario (parasanitario), no existiendo en la actualidad ningún colectivo sanitario que normativamente tenga atribuida su reserva o exclusividad profesional. Así lo tienen declarado tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo: “por el mero hecho de adquirir unos determinados conocimientos dentro de un plan de estudios de una determinada titulación, no significa tener su atribución competencial ni pretender regular el ejercicio de la profesión a la que se refiere”.
En fin, sea como sea, La Asociación Naciona de Titulados Superiores en TErapias Naturales "ATSETNAT", felicita a los osteópatas por esta sentencia favorable que, como no podía ser de otra manera, al igual que sucedió anteriormente con las demandas por intrusismo de los Colegios de Médicos, ha acabado por poner las cosas en su sitio, vía Tribunales de Justicia.
La Asociación Nacional de Titulados Superioresen Terapias Naturales "ATSETNAT", espera que en adelante las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales no se gasten el dinero de los ciudadanos en procesos judiciales de estas características, que se pagan con nuestros impuestos y las cuotas de los colegiados.
Los terapeutas no sanitarios, por no existir regulación al respecto, considerados parasanitarios (actividad no sanitaria), pagan sus impuestos, estando dados de alta fiscal en el epígrafe 841 de Actividades Económicas, “Acupuntores, naturópatas y otros profesionales parasanitarios”. Además, desde hace poco están sometidos a un convenio del sector que, como se puede apreciar de su lectura, explicita claramente que estamos en un sector pendiente de regulación.

lunes, 2 de diciembre de 2019

LA OSTEOPATÍA AYUDA A TU HIJO



¿A qué niños puede ayudar la Osteopatía y cuáles son las afecciones frente a las que se obtienen buenos resultados? En EE.UU., patria de la Osteopatía, se exploró desde un punto de vista osteopático a 1.250 recién nacidos. Apenas un diez por ciento de los niños presentó unos trastornos claros, otro diez por ciento podría definirse como sano. ¿Qué ocurre con el ochenta por ciento restantes? Precisamente en estos últimos se centra la atención de los osteópatas; los niños que, en un sentido tradicional, no están enfermos, pero quizá “trastean” más que los otros, son más gritones, regurgitan después de comer, no pueden conciliar el sueño, siempre están resfriados, sinusitis, dolor de cabeza, estrabismos, otitis, migraña, desviación del tabique nasal, deformidades del cráneo, oclusión defectuosa, tortícolis congénita, vómitos, estreñimiento, y un largo etc.

Las causas de estos trastornos pueden ser muy diferentes, pero en muchos casos el osteópata puede averiguar las limitaciones del movimiento en el niño, que tal vez sean la causa de los trastornos. El osteópata puede solucionar estas limitaciones en el movimiento y el resultado es a menudo asombroso. Los trastornos pueden desaparecer en muy poco tiempo.

La Osteopatía está atenta al lenguaje gestual del lactante y del niño; la observación es primordial. Se Expresa a través de la postura y la coordinación. Podemos observar, mediante sus reacciones frente a un nuevo elemento exterior, si se encuentra en un sistema defensivo (se repliega en sí mismo) o en un sistema de abertura (viene hacia nosotros, intenta comunicarse, sonríe). Para un bebé una simple mirada puede provocar alegría, o por el contrario, miedo. Las reacciones de los bebés, especialmente cuando cambian de posición, son instructivas: algunos se ponen rígidos, otros se deshacen en sonrisas y se relajan con toda confianza.

Alexander Lowen, médico y psicoterapeuta estadounidense, ya fallecido, conocido principalmente por sus estudios sobre análisis bioenergético; describe al niño como una burbuja de emociones que flota al ritmo de las emociones buenas o malas.

Cuando un osteópata trata a un niño, actúa a menudo de una manera preventiva: evita que pequeños trastornos se traduzcan en enfermedades reales. Ésta es una de las grandes ventajas de la Osteopatía.

Francesc Pérez
Titulado Superior en Osteopatía
por la universidad del Escorial y Paris



LA OSTEOPATIA UNA ALIADA FRENTE EL DOLOR



La Osteopatía es una de las terapias naturales más usadas y reconocidas a nivel clínico. Su esencia integradora la convierte en una terapia que cura alivia y sobre todo previene la aparición de enfermedades.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) considera la Osteopatía “una profesión sanitaria de primera intención e independiente de otras”, es decir, que sus profesionales, los osteópatas, trabajan la salud de los pacientes y pueden ejercer sin necesidad de que el paciente venga derivado por otro profesional de la salud.
Dice la Norma UNE-EN 16686 de 2015, (la norma define  los criterios profesionales, académicos y éticos de los profesionales de la osteopatía, publicada en el BOE), que la Osteopatía es una disciplina en la que destaca la interrelación de estructura y función del cuerpo, facilita la capacidad innata del cuerpo para curarse a sí mismo y propugna un enfoque integral de la persona respecto a todos los aspectos de la salud y desarrollo saludable principalmente mediante la práctica del tratamiento manual.”
Es una medicina manual, holística que estudia las causas de la enfermedad (disfunción), basándose en un profundo examen anatómico, biomecánico y fisiológico, para establecer un diagnóstico serio, seguido de unas pautas terapéuticas.
Tópicos falsos;
·         “Todos tenemos una pierna más corta o una cadera más alta”, el 95% son adaptación fruto de caídas o lesiones de la cadera en su mayoría, y que con la Osteopatía se corrige.
·         “Es artrosis/artritis y tengo que hacerme a la idea”, muchas de las personas que nos consultan vienen con la idea de intentar mejorar sus dolores. La Osteopatía y la Posturología, son una solución para este tipo de dolores obteniendo resultados sorprendentes a todos los niveles (espalda, rodilla, hombros, etc.).
·         “Lo que tengo es crónico”, con frecuencia escuchamos en consulta “si llego a saber que iba a mejorar tanto mis dolores hubiese venido antes”. Si entiendo cómo funciona tu estructura y por qué ha hecho esta adaptación tu cuerpo, mejorarás completamente o como mínimo reduciremos tu dolor en un 87%.
·         “Una prótesis es la solución”. No en todos los casos se puede evitar, pero una correcta alineación de la estructura ayuda a que la articulación en cuestión, susceptible de intervención (cadera, rodilla, etc.), al recibir menor peso y solicitación, se traduce en mejoría de dolor, movilidad, estabilidad, etc.
La Osteopatía trata al enfermo y no sólo al sector afectado. Sin embargo, se pueden enumerar una serie de enfermedades y disfunciones que se han corregido gracias a un tratamiento osteopático: Dolor de cabeza, neuralgia del trigémino, migraña, rinitis, laringitis, otitis, zumbidos del oído, disminución audición, perdida de olfato-gusto, ojos llorosos, molestias y dolor a nivel de la articulación de la mandíbula y maxilar (ATM), cansancio, insomnio, anomalías del comportamiento y del aprendizaje del niño, anomalías en la estática y del movimiento, del habla, trastornos sensitivos y sensoriales, artritis, lumbago, ciática, dolor de espalda, tortícolis, hernias discales, protrusión discal y un largo etc.

Francesc Pérez 
Titulado Superior en Osteopatía por la universidad del Escorial y Paris. Posturólogo. Especializado universitario en Fitoterapia y Homeopatía por la UEMC. Acupuntor por INESEEM y Reflexólogo.  atsetnat.blogspot.com



EL CONSEJO NÓRDICO APRUEBA QUE LA OSTEOPATÍA SEA OFICIAL EN TODO ESCANDINAVIA

El pasado 30 de Octubre, el Consejo Nórdico (Parlamento común de todos los países Escandinavos), aprobó el mecanismo de autorización común para todos los osteópatas de Escandinavia.
Antes de la votación se señaló que “la atención sanitaria necesita ostópatas que trabajen conjuntamente con los médicos y enfermeras, y que la Osteopatía es un añadido importante a los cuidados de la salud”.
Finlandia, Islandia y Dinamarca ya disponen de regulación específica de la Osteopatía, y el texto aprobado implica que Noruega y Suecia deberán empezar en breve un proceso regulador en la misma dirección.
Desde la ATSETNAT, , queremos felicitar a nuestros colegas nórdicos y esperamos en España suceda los mismo en breve.