Antes fueron los Colegios de Médicos quienes se querellaban por intrusismo contra los fisioterapeutas y otros profesionales sanitarios y terapeutas no sanitarios, que practicaban las Terapias No Convencionales, hoy llamadas MTCI.
Ahora son los otros perseguidos, los Colegios de fisioterapeutas, quienes se han olvidado de su pasado y se han convertido en perseguidores de quienes consideran invaden su parcela profesional, los terapeutas no sanitarios y más concretamente los osteópatas.
Una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Ourense, ha confirmado el auto de sobreseimiento dictado en marzo de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Ourense, y ha venido a explicarles lo que los Colegios de Médicos ya aprendieron hace algunos lustros: como no existe reserva de título, ni existe regulación al respecto de las Terapias Naturales (MTCI), no cabe una condena penal por intrusismo profesional, por mucho que se empeñen.
Que disponer del título de fisioterapia es requisito indispensable para ejercer la Osteopatía, lo dice el Consejo General del Colegio de Fisioterapeutas de España, institución cuyas resoluciones no vinculan legalmente a nadie.
El Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia (resolución firme y continuada de un tribunal sobre un mismo tema que adquiere valor de ley una vez unificada su doctrina), por lo que no existe vacío legal.
Algunas Consejerías Autonómicas de Sanidad, están denunciando a osteópatas por ejercer una actividad sanitaria careciendo del correspondiente título habilitante para ello, todo ello motivado por las incesantes denuncias presentadas por algunos Colegios de Fisioterapeutas e incluso promovidas por el propio Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, bajo acusación de “falsos fisioterapeutas”. Y lo hacen en base a la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio del Ministerio de Ciencia e Innovación, que regula el plan formativo del Título de Grado de Fisioterapia, que contempla que, para optar al Grado de Fisioterapia, deben adquirirse conocimientos básicos y elementales de los métodos y técnicas de OSTEOPATIA y QUIROPRÁCTICA, entre otras. Lo que erróneamente les hace suponer a los Fisioterapeutas, que la citada Orden Ministerial les confiere su exclusividad profesional y que, por tanto, automáticamente se convierten en “conocimientos propios y exclusivos del Fisioterapeuta” y sosteniendo que la Osteopatía y Quiropráctica, sólo pueden ser ejercidas por un fisioterapeuta colegiado.
La mencionada Orden, sólo fija los conocimientos formativos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los 240 créditos europeos para su consideración de Grado, y no las atribuciones o competencias profesionales que deben desarrollar los Fisioterapeutas, fijadas en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Es decir, una cosa es adquirir unos determinados conocimientos y otra distinta pretender tener su exclusividad profesional, pues no excluye de su estudio y práctica a los osteopatas parasanitarios que las vienen ejerciendo sin titulación oficial.
Cuestión diferente es cuando estos mismos perseguidores se olvidan de la persecución penal y se centran en la vía administrativa. Ahí, la primera fase se resuelve fuera de los Tribunales y la interpretación suele ser maliciosa, en el sentido de que, independientemente de lo que uno piense, la realidad es que cuando interviene la inspección de sanidad de las comunidades autónomas (por tener transferidas las competencias), la interpretación que dan es la de que se trata de actividades sanitarias y, por tanto, deben cumplir con los requisitos.
La confusión existente proviene de una interpretación, desde nuestro punto de vista errónea, del Decreto 1277/2003, el cual en ningún caso estipula que la actividad deba ser ejercida en exclusiva por un médico, sino que se refiere a la clasificación de las medicinas no convencionales para los centros sanitarios (U101), que requieren un director médico. Ello lo extrapolan, erróneamente, para cualquier tipo de centro, incluidos los terapeutas no sanitarios.
La Osteopatía al no contemplarse en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) como una actividad sanitaria, no puede tener carácter sanitario y dada su falta de regulación puede ser ejercida por personal sanitario y no sanitario (parasanitario), no existiendo en la actualidad ningún colectivo sanitario que normativamente tenga atribuida su reserva o exclusividad profesional. Así lo tienen declarado tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo: “por el mero hecho de adquirir unos determinados conocimientos dentro de un plan de estudios de una determinada titulación, no significa tener su atribución competencial ni pretender regular el ejercicio de la profesión a la que se refiere”.
En fin, sea como sea, La Asociación Naciona de Titulados Superiores en TErapias Naturales "ATSETNAT", felicita a los osteópatas por esta sentencia favorable que, como no podía ser de otra manera, al igual que sucedió anteriormente con las demandas por intrusismo de los Colegios de Médicos, ha acabado por poner las cosas en su sitio, vía Tribunales de Justicia.
La Asociación Nacional de Titulados Superioresen Terapias Naturales "ATSETNAT", espera que en adelante las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales no se gasten el dinero de los ciudadanos en procesos judiciales de estas características, que se pagan con nuestros impuestos y las cuotas de los colegiados.
Los terapeutas no sanitarios, por no existir regulación al respecto, considerados parasanitarios (actividad no sanitaria), pagan sus impuestos, estando dados de alta fiscal en el epígrafe 841 de Actividades Económicas, “Acupuntores, naturópatas y otros profesionales parasanitarios”. Además, desde hace poco están sometidos a un convenio del sector que, como se puede apreciar de su lectura, explicita claramente que estamos en un sector pendiente de regulación.
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